Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs. 120 por el demandado Iver Marchetty Alvarez, alegando falta de personería del apoderado Ronald Alpire Ulloa, obliga a éste, a presentar el extrañado Poder Notarial N° 23/98 de 21 de enero de 1998 conferido por Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Elsa Alpire Ascarrunz y Federico Hugo Alpire Ascarrunz a favor de Oscar Jimi Alpire Ulloa y/o Nelson Alpire Ulloa, de cuya revisión se deduce que se trata de un mandato para que los representen dentro de un proceso penal ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal que se sigue por los delitos de estafa, estelionato, etc. Así como de manera general para que inicien otras causas, etc., sin que entre estas causas, se cite de manera concreta el proceso ordinario que nos ocupa
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
