Auto Supremo AS/0281/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2003

Fecha: 09-Sep-2003

Que, el juez a quo mediante auto de fs


Que, el juez a quo mediante auto de fs. 131 y 131 vlta. rechaza el incidente sobre nulidad de obrados, y sin embargo "ordena que el apoderado Ronald Alpire Ulloa acredite su personería presentando un poder específico otorgado por los demandantes principales y sea en el plazo de 48 horas y bajo prevenciones de tenerse como inexistentes todas las actuaciones que cursan a partir del apersonamiento que cursa fojas 112...". Cuando lo correcto era, que al admitir la falta de personería de Ronald Alpire Ulloa, debía declarar la nulidad de obrados hasta fs. 112, por cuanto todo lo actuado por el supuesto apoderado, carecía de valor juridico-procesal porque actuó sin personería. Tampoco el apersonamiento de los demandantes a fs. 163, dando por bien hecho lo actuado por sus apoderados, puede ser tomado en cuenta, por cuanto si éstos no deseaban intervenir directamente en la litis, estaban en la obligación de otorgar mandato expreso para el pleito que nos ocupa, como lo dispone la ley procesal civil