Que, el juez a quo mediante auto de fs
Que, el juez a quo mediante auto de fs. 131 y 131 vlta. rechaza el incidente sobre nulidad de obrados, y sin embargo "ordena que el apoderado Ronald Alpire Ulloa acredite su personería presentando un poder específico otorgado por los demandantes principales y sea en el plazo de 48 horas y bajo prevenciones de tenerse como inexistentes todas las actuaciones que cursan a partir del apersonamiento que cursa fojas 112...". Cuando lo correcto era, que al admitir la falta de personería de Ronald Alpire Ulloa, debía declarar la nulidad de obrados hasta fs. 112, por cuanto todo lo actuado por el supuesto apoderado, carecía de valor juridico-procesal porque actuó sin personería. Tampoco el apersonamiento de los demandantes a fs. 163, dando por bien hecho lo actuado por sus apoderados, puede ser tomado en cuenta, por cuanto si éstos no deseaban intervenir directamente en la litis, estaban en la obligación de otorgar mandato expreso para el pleito que nos ocupa, como lo dispone la ley procesal civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
