Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación con el art. 124-III del adjetivo civil. Al respecto, de la revisión de los obrados se evidencia que el Sr. Ronald Alpire Ulloa, al prestar juramento de desconocimiento de domicilio, cuya acta cursa a fs. 114, no tenía personería para representar a los demandantes, habida cuenta que el Poder Notarial N° 80/2000 que acompañó a fs. 110, le fue conferido por Oscar Yimi Alpire Ulloa y Nelson Alpire Ulloa, los que a su vez alegaban ser apoderados de Celia Andrea, Rosario Elsa y Federico Hugo Alpire Ascarrunz, según Poder Notarial que les fuera otorgado en fecha 21 de enero de 1998, sin que este Poder esté transcrito en el precipitado Instrumento N° 80/2000, a fin de verificar si en verdad ostentaban dicha representación y en cuál o cuales procesos
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
