Auto Supremo AS/0281/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2003

Fecha: 09-Sep-2003

Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación


Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación con el art. 124-III del adjetivo civil. Al respecto, de la revisión de los obrados se evidencia que el Sr. Ronald Alpire Ulloa, al prestar juramento de desconocimiento de domicilio, cuya acta cursa a fs. 114, no tenía personería para representar a los demandantes, habida cuenta que el Poder Notarial N° 80/2000 que acompañó a fs. 110, le fue conferido por Oscar Yimi Alpire Ulloa y Nelson Alpire Ulloa, los que a su vez alegaban ser apoderados de Celia Andrea, Rosario Elsa y Federico Hugo Alpire Ascarrunz, según Poder Notarial que les fuera otorgado en fecha 21 de enero de 1998, sin que este Poder esté transcrito en el precipitado Instrumento N° 80/2000, a fin de verificar si en verdad ostentaban dicha representación y en cuál o cuales procesos