Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae el recurso interpuesto, se infiere que la resolución de vista no ha reparado en el agravio contenido en el memorial de apelación. En efecto, la apelación del demandado Marchetty Alvarez, está centrada en el hecho que la citación por edictos se la ha realizado en base al juramento de desconocimiento de domicilio prestado por quien no tenía personería para realizarlo. Extremo sobre el cual el tribunal ad quem no analiza, menos se pronuncia, por lo que infringe los principios de congruencia y pertinencia que le impone el art. 236 del adjetivo civil, cayendo en la nulidad que establece el art. 254-4) del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado de fs
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el rechazo entre otras, de la excepción de
- Que, de la revisión de los obrados en función a la primera infracción que trae
- Lo propio ocurre con la segunda infracción acusada en el recurso y que dice relación
- Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto a fs
- Que, el juez a quo mediante auto de fs
- Que, en consecuencia, el juramento de desconocimiento del domicilio que dispone el art
- Por lo expuesto, se hace evidente la violación del art
- Que, el a quo en este proceso no ejercitó su papel fundamental de verdadero director
- Que, a su tiempo el Tribunal de alzada estaba en la obligación de corregir, haciendo
- De manera tal, que el Tribunal ad quem, primero por no ajustarse a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
