CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 284 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Divorcio Absoluto
PARTES : Ana María Aquino Ascuy c/ Moisés Escalera Pérez
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1326-1334 interpuesto por Ana María Aquino Ascuy, contra el auto de vista de fs. 1322 a 1323 pronunciado el 2 de octubre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Moisés Escalera Pérez, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez, declaró probada tanto la demanda principal como la reconvencional, esta última solo por la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia y no así sobre la causal prevista en el inc. 1)., confirma también los autos apelados de 10 de julio de 1999, 8 de octubre de 1999 y 5 de marzo de 2001
AUTO SUPREMO N° 284 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Divorcio Absoluto
PARTES : Ana María Aquino Ascuy c/ Moisés Escalera Pérez
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1326-1334 interpuesto por Ana María Aquino Ascuy, contra el auto de vista de fs. 1322 a 1323 pronunciado el 2 de octubre de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Moisés Escalera Pérez, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez, declaró probada tanto la demanda principal como la reconvencional, esta última solo por la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia y no así sobre la causal prevista en el inc. 1)., confirma también los autos apelados de 10 de julio de 1999, 8 de octubre de 1999 y 5 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
