Auto Supremo AS/0284/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2003

Fecha: 10-Sep-2003

Este Tribunal no comparte la opinión del Sr


Este Tribunal no comparte la opinión del Sr. Fiscal General de la República cuando sostiene que respecto a la omisión del tribunal de alzada sobre uno de los agravios, debió la parte recurrente hacer uso de la facultad que le reserva el art. 239 del adjetivo civil; por cuanto esta facultad reservada a las partes respecto al fallo del juzgador, no corre cuando la pretensión omitida tiene que ver, nada más y nada menos, que con el acogimiento o rechazo de la acción reconvencional y que en el caso de declararse improbada alteraría lo sustancial de la resolución, pues significaría dejar subsistente a su favor la asistencia familiar