Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
Este Tribunal no comparte la opinión del Sr. Fiscal General de la República cuando sostiene que respecto a la omisión del tribunal de alzada sobre uno de los agravios, debió la parte recurrente hacer uso de la facultad que le reserva el art. 239 del adjetivo civil; por cuanto esta facultad reservada a las partes respecto al fallo del juzgador, no corre cuando la pretensión omitida tiene que ver, nada más y nada menos, que con el acogimiento o rechazo de la acción reconvencional y que en el caso de declararse improbada alteraría lo sustancial de la resolución, pues significaría dejar subsistente a su favor la asistencia familiar
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
