Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre la demanda reconvencional y que la demandante solicitó expresamente que se declare improbada por la causal 4) del art. 130. Extremo que este Tribunal encuentra evidente, toda vez que este punto es el primer agravio que manifiesta la recurrente en su memorial de fs. 1294-1296, sin embargo, el tribunal ad quem en la resolución de vista refiere como agravios solo a la asistencia familiar y la compensación de la diferencia en cuanto a la participación de bienes y así lo puntualiza en la parte final del último considerando cuando señala que "esta resolución se circunscribe únicamente a los dos puntos apelados de acuerdo con el art. 236 del Procedimiento Civil y los agravios invocados por el apelante.." En este sentido, evidenciándose que el Tribunal ad quem no ha honrado el principio de congruencia y pertinencia que recoge el art. 236 del adjetivo civil, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-3) y 275 del adjetivo civil por haber incurrido el tribunal de alzada en la causal de nulidad prevista por el art. 254-4) del igual adjetivo
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
