POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 1350-1351 ANULA obrados hasta fs. 1321 vlta. inclusive, disponiendo que el tribunal de alzada, previo sorteo y sin necesidad de turno, pronuncie nueva resolución de vista que se enmarque dentro de la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y contemple todos los agravios expresados en el recurso de apelación. Siendo excusable la omisión del tribunal de alzada, se los exime de responsabilidad en multa
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
