Auto Supremo AS/0284/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2003

Fecha: 10-Sep-2003

En la especie, la recurrente acusa la infracción del art


En la especie, la recurrente acusa la infracción del art. 247 de la L.O.J., en relación al Ministerio Público y la falta de notificación con el auto que establece la relación procesal, de igual manera la no intervención del organismo protector del menor como manda el Código específico en materia de minoridad. En el primer caso, la sanción de nulidad que contiene el precipitado art. 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está en función de las partes intervinientes en el proceso, no así del Ministerio Público, a quien en obrados consta su notificación con la demanda a fs. 37 y participa con su dictamen de fs. 1030, previo a la sentencia. Lo propio ocurre con la intervención del organismo protector del menor, para quien basta que se le notifique con la demanda, como ha ocurrido a fs. 37 vlta. y concurra con su informe social a fs. 558. Menos existe norma legal que castigue con nulidad a la acumulación del proceso de asistencia familiar al de divorcio y que el a quo hubiera modificado el monto de asistencia. Que en cuanto a la incompetencia del juzgador, tampoco existe mérito a nulidad alguna pues la actuación del a quo, como explica el tribunal ad quem, se originó como consecuencia de las suplencias legales y que la misma Ley Orgánica prevé, máxime si no existe en obrados observación oportuna, por parte de la demandante