En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
En la especie, la recurrente acusa la infracción del art. 247 de la L.O.J., en relación al Ministerio Público y la falta de notificación con el auto que establece la relación procesal, de igual manera la no intervención del organismo protector del menor como manda el Código específico en materia de minoridad. En el primer caso, la sanción de nulidad que contiene el precipitado art. 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está en función de las partes intervinientes en el proceso, no así del Ministerio Público, a quien en obrados consta su notificación con la demanda a fs. 37 y participa con su dictamen de fs. 1030, previo a la sentencia. Lo propio ocurre con la intervención del organismo protector del menor, para quien basta que se le notifique con la demanda, como ha ocurrido a fs. 37 vlta. y concurra con su informe social a fs. 558. Menos existe norma legal que castigue con nulidad a la acumulación del proceso de asistencia familiar al de divorcio y que el a quo hubiera modificado el monto de asistencia. Que en cuanto a la incompetencia del juzgador, tampoco existe mérito a nulidad alguna pues la actuación del a quo, como explica el tribunal ad quem, se originó como consecuencia de las suplencias legales y que la misma Ley Orgánica prevé, máxime si no existe en obrados observación oportuna, por parte de la demandante
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
