Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma y en el fondo. En el primer caso, a tiempo de hacer una relación de actuados dentro del proceso, cual si se tratara de un alegato en conclusiones, acusa vicios de nulidad, como ser el hecho que el Ministerio Público no ha sido notificado con el auto de relación procesal, en clara infracción de lo que dispone el art. 247 de la L.O.J.; acusa también la falta de notificación e intervención del Organismo Nacional del Menor; que el trámite de asistencia familiar realizado ante la Juez de Instrucción de Familia debía acumularse al proceso de divorcio manteniéndose en todo rigor la asistencia fijada provisionalmente, observa también la intervención del Juez de Partido en lo Penal, y finalmente que el auto de vista omitió pronunciarse sobre el punto apelado referente a la solicitud de declarar improbada la demanda reconvencional por la causal del inc. 4) del art. 130 del Código de Familia
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
- En el fondo, relaciona nuevamente sobre lo actuado en materia de asistencia familiar señalando que
- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
- En la especie, la recurrente acusa la infracción del art
- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
