CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y tomarse en cuenta los principios no solamente de especificidad, sino también los de trascendencia y subsanación, así como el de finalidad del acto o actuación procesal, honrando la expresa determinación del art. 251-I del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez,
- Contra esta resolución, la demandada Ana María Aquino Ascuy recurre de casación en la forma
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- CONSIDERANDO: Que, para atender las causales de nulidad invocadas por la recurrente, debe precisarse y
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- Finalmente queda la acusación respecto a la omisión del tribunal ad quem de pronunciarse sobre
- Este Tribunal no comparte la opinión del Sr
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
