CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 472 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Andrade y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 547-549, Facundo Colque Guzmán a fs. 553-556, Juan Claros Andrade a fs. 558-559, Serafín Claros Andrade a fs. 561-564 y por Orlando Claros Andrade a fs. 570, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 540-546 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Claros Andrade, Serafín Claros Andrade, Orlando Claros Andrade, Santos García Lizarazu, Facundo Colque Guzmán y Jorge Colque Choque, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y obligación de denuncia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 577-581; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 391-396 vlta., cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, por medio de la cual declara al procesado Juan Claros Andrade, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación previsto por el art. 53 y uso de armas incurso en la sanción del art. 78 de la Ley Especial y lo condena a la pena de doce años y dos meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad y demás sanciones secundarias de ley
AUTO SUPREMO No 472 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Andrade y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 547-549, Facundo Colque Guzmán a fs. 553-556, Juan Claros Andrade a fs. 558-559, Serafín Claros Andrade a fs. 561-564 y por Orlando Claros Andrade a fs. 570, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 540-546 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Claros Andrade, Serafín Claros Andrade, Orlando Claros Andrade, Santos García Lizarazu, Facundo Colque Guzmán y Jorge Colque Choque, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y obligación de denuncia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 577-581; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 391-396 vlta., cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, por medio de la cual declara al procesado Juan Claros Andrade, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación previsto por el art. 53 y uso de armas incurso en la sanción del art. 78 de la Ley Especial y lo condena a la pena de doce años y dos meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad y demás sanciones secundarias de ley
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los coprocesados Serafín Claros Andrade, Facundo Colque Guzmán y Santos García Lizarazu, los declara
- Al procesado Orlando Claros Andrade lo declara cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas
- Al procesado Jorge Colque Choque lo declara autor del delito de obligación de denuncia por
- En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación la Fiscal de Sustancias
- El procesado Facundo Colque Guzmán con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido
- En esta misma línea de impugnación del Auto de Vista de fecha 10 de septiembre
- Por su parte, el procesado Serafín Claros Andrade recurre de casación a fs
- Finalmente, el recuso de casación formulado por el procesado Orlando Claros Andrade a fs
- La situación jurídica del imputado Facundo Colque Guzmán, se encuadra al tipo previsto en el
- En cuanto a la responsabilidad del imputado Serafín Claros Andrade, por informe policial se tuvo
- Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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