El procesado Facundo Colque Guzmán con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido
El procesado Facundo Colque Guzmán con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido a fs. 553-556, sostiene que su conducta se adecua al tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008 y no como erróneamente ha calificado la Corte de alzada, condenándole por el delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, con la agravante contenida en el art. 53 de la Ley Especial, imponiéndole la pena de diez años de presidio; sanción que no ha considerado las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los coprocesados Serafín Claros Andrade, Facundo Colque Guzmán y Santos García Lizarazu, los declara
- Al procesado Orlando Claros Andrade lo declara cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas
- Al procesado Jorge Colque Choque lo declara autor del delito de obligación de denuncia por
- En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación la Fiscal de Sustancias
- El procesado Facundo Colque Guzmán con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido
- En esta misma línea de impugnación del Auto de Vista de fecha 10 de septiembre
- Por su parte, el procesado Serafín Claros Andrade recurre de casación a fs
- Finalmente, el recuso de casación formulado por el procesado Orlando Claros Andrade a fs
- La situación jurídica del imputado Facundo Colque Guzmán, se encuadra al tipo previsto en el
- En cuanto a la responsabilidad del imputado Serafín Claros Andrade, por informe policial se tuvo
- Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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