Auto Supremo AS/0472/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2003

Fecha: 23-Sep-2003

En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs


En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 504-506 y en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronuncia el nuevo Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 de fs. 540-546 vlta, mediante el cual confirma la sentencia apelada con referencia a la condena impuesta al procesado Juan Carlos Andrade, la confiscación de la motocicleta marca Yamaha con placa CJ-518, de los celulares detallados en el acta de fs. 21 y los cien dólares, así como la devolución del vehículo con placa de control Nº CBE-034, imponiéndose las siguientes modificaciones: 1º.- Al coprocesado Orlando Claros Andrade, se le declara cómplice en el tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado y sancionado en el art. 76 con referencia al art. 48 y 8vo. del Código Penal, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación y uso de armas previsto en los arts. 53 y 78 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años y diez meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, más el pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia, por existir plena prueba en su contra conforme exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. 2.- A los coprocesados Serafín Claros Andrade y Santos García Lizarazu se los declara cómplices en el tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, prevista por el art. 53 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de ocho años y un mes de presidio que deberán cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia, por existir plena prueba en su contra de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, absolviéndoles de la agravante de uso de armas, contenida en el art. 78 de la Ley 1008 por existir solo prueba semiplena al respecto. Por otra parte, se revoca la sentencia apelada respecto del procesado Facundo Colque Guzmán, a quien se le declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, con la agravante contenida en el art. 53 de la referida Ley Especial, condenándole a la pena de diez años de presidio que deberá cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, más el pago de cuatrocientos días multa, a razón de un boliviano por día, más el pago de costas y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia y se le absuelve de la agravante de uso de armas previsto y sancionado por el art. 78 de la Ley 1008. Finalmente, se dispone la confiscación de las armas de fuego detalladas en el acta de fs. 22 a favor de CONALTID