Auto Supremo AS/0472/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2003

Fecha: 23-Sep-2003

La situación jurídica del imputado Facundo Colque Guzmán, se encuadra al tipo previsto en el


CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece que la Corte ad quem con mejor criterio interpretativo de los hechos y adecuación de la conducta de los incriminados en los tipos penales atribuidos, producto de la razonada valoración jurídica de la prueba tanto de cargo como de descargo sometida al contradictorio en la fase esencial de debate, ha establecido que la F.E.L.C.N. al sorprender a los imputados en posesión de la cantidad de 26.880 grs. de base de cocaína, cuyo análisis de laboratorio consta a fs. 26, ha concluido con plena convicción que el principal agente de la organización delictiva es el procesado Juan Claros Andrade, que con su accionar culposo y antijurídico ha encuadrado su conducta en el delito de tentativa de tráfico, con las agravantes de asociación delictuosa y confabulación y uso de armas, previstos en los arts. 8vo. del Código Penal, con relación a los arts. 48, 53 y 78 de la Ley 1008, puesto que pretendió huir del domicilio de la Calle Colombia cuando se aprestaba llevar adelante la transacción de la droga, portando además una pistola calibre 22, que según informe de balística fue disparado. Este panorama delictivo descarta las supuestas violaciones que acusa en el recurso de casación de fs. 558-559, al existir plena prueba de ser el autor de los delitos atribuidos por el Juez a quo y confirmado por la Corte ad quem.

La situación jurídica del imputado Facundo Colque Guzmán, se encuadra al tipo previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, con la agravante contenida en el art. 53 de la Ley Especial, puesto que fue quién introdujo la droga incautada en aguayos al domicilio de la Calle Colombia, con la colaboración de Santos García y otra persona no identificada, lo que supone que al ser encontrado el día del operativo al lado de la balanza de pesaje, tenía conocimiento pleno de la actividad ilícita que representaba su acción culposa, articulada a los demás procesados. Esto evidencia que la Corte de alzada no ha incurrido en la violación del art. 55 de la L. 1008 reclamado en el recurso de casación por el incriminado; sino por el contrario ha efectuado una cabal calificación del delito e impuesto la pena considerando las circunstancias y gravedad del hecho, personalidad, costumbres, condición socio-económica y las atenuantes especiales y generales que prevén los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal