Auto Supremo AS/0472/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2003

Fecha: 23-Sep-2003

Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case


Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 y se declare a los imputados Serafín Claros Andrade, Facundo Colque Guzmán, Santos García Lizarazu, Orlando Claros Andrade y Juan Claros Andrade, autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 y se les condene a cada uno a la pena de trece años de presidio; al no haberse materializado la transacción por causas ajenas a la voluntad de los inculpados y no existir prueba plena que conduzca al Tribunal a calificar el hecho como delito consumado en el tráfico de droga, no es cierto y menos evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido en la vulneración del art. 48 de la L. Nº 1008, por cuya virtud el recurso planteado deviene en infundado. Al respecto la doctrina penal señala que: "todo hecho imputado en juicio oral y público, ha de ser materia de actividad probatoria y el resultado de los mismos será el que finalmente conduzca a la necesidad de calificar el delito, respecto a la autoría de los agentes activos del mismo, según su grado de participación culposa o dolosa que hubieran podido tener"