Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case
Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2001 y se declare a los imputados Serafín Claros Andrade, Facundo Colque Guzmán, Santos García Lizarazu, Orlando Claros Andrade y Juan Claros Andrade, autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 y se les condene a cada uno a la pena de trece años de presidio; al no haberse materializado la transacción por causas ajenas a la voluntad de los inculpados y no existir prueba plena que conduzca al Tribunal a calificar el hecho como delito consumado en el tráfico de droga, no es cierto y menos evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido en la vulneración del art. 48 de la L. Nº 1008, por cuya virtud el recurso planteado deviene en infundado. Al respecto la doctrina penal señala que: "todo hecho imputado en juicio oral y público, ha de ser materia de actividad probatoria y el resultado de los mismos será el que finalmente conduzca a la necesidad de calificar el delito, respecto a la autoría de los agentes activos del mismo, según su grado de participación culposa o dolosa que hubieran podido tener"
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A los coprocesados Serafín Claros Andrade, Facundo Colque Guzmán y Santos García Lizarazu, los declara
- Al procesado Orlando Claros Andrade lo declara cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas
- Al procesado Jorge Colque Choque lo declara autor del delito de obligación de denuncia por
- En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación la Fiscal de Sustancias
- El procesado Facundo Colque Guzmán con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido
- En esta misma línea de impugnación del Auto de Vista de fecha 10 de septiembre
- Por su parte, el procesado Serafín Claros Andrade recurre de casación a fs
- Finalmente, el recuso de casación formulado por el procesado Orlando Claros Andrade a fs
- La situación jurídica del imputado Facundo Colque Guzmán, se encuadra al tipo previsto en el
- En cuanto a la responsabilidad del imputado Serafín Claros Andrade, por informe policial se tuvo
- Finalmente, en relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal; quien pretende se case
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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