Auto Supremo AS/0472/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2003

Fecha: 23-Sep-2003

En cuanto a la responsabilidad del imputado Serafín Claros Andrade, por informe policial se tuvo


En cuanto a la responsabilidad del imputado Serafín Claros Andrade, por informe policial se tuvo conocimiento que éste participaría de la transacción de la droga en el domicilio ubicado en la calle Colombia, tan es así que permaneció unos 30 minutos dentro del inmueble para luego dirigirse a Sacaba; hecho que conduce a sostener que al tener conocimiento de la transacción del volumen cuantioso de la droga incautada, su conducta se subsume en la comisión del delito de complicidad en la tentativa de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, incurso en la sanción de los arts. 76 con relación al 48 y art. 8vo. del Código Penal y la agravante del art. 53 de la L. Nº 1008; calificación a que llega la Corte de alzada inspirado en el principio de "Iura novit curia"; por cuanto los hechos denunciados en su contra, han sido materia de actividad probatoria, conforme dispone el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y el resultado de los mismos arroja la autoría del incriminado en la comisión de los delitos endilgados, sin que el Tribunal superior haya incurrido en la violación de la norma procesal citada y en las señaladas en el recurso de casación venido a fs. 561-564 de obrados