Auto Supremo AS/0063/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2004

Fecha: 26-Oct-2004

A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,


A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país, los jueces y tribunales tienen la función de dirección y fiscalización del proceso, en esa virtud les corresponde la dirección del proceso, revisando el mismo y de encontrar vicios, deben enmendarlos o reponer las causas al estado en que se encuentren, así están obligados a revisar de oficio los procesos los jueces y tribunales de alzada con relación a los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, como se desprende de las normas de los arts. 87 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial