Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no están sometidas al error u omisión en que incurrieron las partes en lo que respecta a la aplicación del derecho, como lo expresa el procesalista Uruguayo en Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 109, cuando dice: "En las situaciones en que se aplica el precepto jura novit curia la invocación del derecho no es un presupuesto procesal. La referida máxima, según la cual ´el derecho lo sabe el juez`, supone, que los tribunales no están ligados a la ignorancia, al error o a la omisión de las partes en lo que atañe a la aplicación del derecho"
- AUTO SUPREMO: No 63 Sucre, 26 de octubre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La Sentencia de primera instancia, auto de vista y complementario impugnados, recurso de casación
- CONSIDERANDO: En la tramitación del presente proceso ordinario de usucapión, el Juez Quinto de Partido
- Impugnando la mencionada sentencia, la demandante planteó recurso de apelación de fs
- De fs
- Por quebrantamiento de forma se puede plantear recurso de casación, como remedio extraordinario cuando en
- Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente planteó recurso de casación en la forma señalando que
- La anulación, es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando
- A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,
- Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
- Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
- Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 26 de octubre de 2004
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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