Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
En el caso que motiva la interposición del presente recurso se evidencia que la recurrente planteó demanda ordinaria de usucapión amparada en el art. 138 del Código Civil, señalando que la misma desde hace 30 años prestó servicio a los demandados quienes le entregaron el inmueble que pretende usucapir; de ser así (estar en posesión más de 30 años) correspondió a la demandada plantear esta acción conforme a las normas del Código Civil Abrogado, en mérito a lo dispuesto por el art. 1568 del Código Civil que señala que los términos de la usucapión que hubieran empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas, todo en aplicación al principio de irretroactividad de la ley.
Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la demanda, correspondió al juez a-quo disponer de oficio que se subsane dicha demanda con la finalidad de que la misma se adecue a las disposiciones legales que sean pertinentes, conforme al precitado art. 1568 del Código Civil vigente; sin embargo de ello no lo hizo así, al contrario admitió la demanda y permitió que con ese vicio el proceso continúe tramitándose hasta el estado de pronunciar sentencia, dejando con ello a las partes en un estado de indefensión por no haber ajustado oportunamente la demanda a las normas que le eran aplicables
- AUTO SUPREMO: No 63 Sucre, 26 de octubre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La Sentencia de primera instancia, auto de vista y complementario impugnados, recurso de casación
- CONSIDERANDO: En la tramitación del presente proceso ordinario de usucapión, el Juez Quinto de Partido
- Impugnando la mencionada sentencia, la demandante planteó recurso de apelación de fs
- De fs
- Por quebrantamiento de forma se puede plantear recurso de casación, como remedio extraordinario cuando en
- Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente planteó recurso de casación en la forma señalando que
- La anulación, es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando
- A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,
- Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
- Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
- Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 26 de octubre de 2004
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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