Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
En situaciones similares y por el vicio procesal referido que afecta al derecho de defensa de las partes, este Supremo Tribunal ha anulado obrados, tal en Autos Supremos Nos. 32/2004 y 33/2004 pronunciados por la Sala Civil, en la que expresaron:"Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar el derecho (jura novit curia), no es menos evidente que las partes a tiempo de exponer los hechos que sostienen su pretensión, deben amparar su acción en las disposiciones legales aplicables al caso que exponen, de ahí porqué el a quo, ejerciendo su verdadero rol de director del proceso, estaba en la obligación de disponer de oficio se subsane la demanda por no ajustarse a las reglas establecidas por el art. 1567 del Código Civil, pues lo contrario significaba dejar en indefensión a las partes, al no ajustar su petición a las reglas legales que les eran pertinentes".
Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del proceso, reconocida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y sanear el proceso hasta el vicio más antiguo que se encuentra en la admisión de la demanda, conforme al art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: No 63 Sucre, 26 de octubre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La Sentencia de primera instancia, auto de vista y complementario impugnados, recurso de casación
- CONSIDERANDO: En la tramitación del presente proceso ordinario de usucapión, el Juez Quinto de Partido
- Impugnando la mencionada sentencia, la demandante planteó recurso de apelación de fs
- De fs
- Por quebrantamiento de forma se puede plantear recurso de casación, como remedio extraordinario cuando en
- Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente planteó recurso de casación en la forma señalando que
- La anulación, es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando
- A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,
- Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
- Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
- Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 26 de octubre de 2004
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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