Auto Supremo AS/0063/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2004

Fecha: 26-Oct-2004

Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del


En situaciones similares y por el vicio procesal referido que afecta al derecho de defensa de las partes, este Supremo Tribunal ha anulado obrados, tal en Autos Supremos Nos. 32/2004 y 33/2004 pronunciados por la Sala Civil, en la que expresaron:"Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar el derecho (jura novit curia), no es menos evidente que las partes a tiempo de exponer los hechos que sostienen su pretensión, deben amparar su acción en las disposiciones legales aplicables al caso que exponen, de ahí porqué el a quo, ejerciendo su verdadero rol de director del proceso, estaba en la obligación de disponer de oficio se subsane la demanda por no ajustarse a las reglas establecidas por el art. 1567 del Código Civil, pues lo contrario significaba dejar en indefensión a las partes, al no ajustar su petición a las reglas legales que les eran pertinentes".

Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del proceso, reconocida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y sanear el proceso hasta el vicio más antiguo que se encuentra en la admisión de la demanda, conforme al art. 252 del Código de Procedimiento Civil