Auto Supremo AS/0063/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2004

Fecha: 26-Oct-2004

Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará


Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará con o sin reposición, que se devuelvan actuados al juez o tribunal de instancia -según el caso- para que a partir del momento en que se cometió la infracción se substancie el proceso, subsanando la falta y fallando según corresponda a derecho, todo lo que se desprende de la norma del art. 275 del indicado Código de adjetivo de la materia