POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
Conforme a los argumentos expresados en el considerando anterior, este Supremo Tribunal no realizará otra consideración con relación al recurso de casación en la forma, por haberse ya dispuesto el saneamiento del proceso hasta el vicio más antiguo; además, en mérito a la referida anulación, no corresponde tampoco realizar referencia alguna a los argumentos de fondo planteados por el recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 10 vta., inclusive, es decir hasta antes de la admisión de la demanda, a fin de que el a-quo disponga que la demandante observe la disposición del art. 1568 del Código Civil; sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO: No 63 Sucre, 26 de octubre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La Sentencia de primera instancia, auto de vista y complementario impugnados, recurso de casación
- CONSIDERANDO: En la tramitación del presente proceso ordinario de usucapión, el Juez Quinto de Partido
- Impugnando la mencionada sentencia, la demandante planteó recurso de apelación de fs
- De fs
- Por quebrantamiento de forma se puede plantear recurso de casación, como remedio extraordinario cuando en
- Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente planteó recurso de casación en la forma señalando que
- La anulación, es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando
- A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,
- Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
- Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
- Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 26 de octubre de 2004
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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