Auto Supremo AS/0063/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2004

Fecha: 26-Oct-2004

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


Conforme a los argumentos expresados en el considerando anterior, este Supremo Tribunal no realizará otra consideración con relación al recurso de casación en la forma, por haberse ya dispuesto el saneamiento del proceso hasta el vicio más antiguo; además, en mérito a la referida anulación, no corresponde tampoco realizar referencia alguna a los argumentos de fondo planteados por el recurrente.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 10 vta., inclusive, es decir hasta antes de la admisión de la demanda, a fin de que el a-quo disponga que la demandante observe la disposición del art. 1568 del Código Civil; sin responsabilidad por ser excusable