CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación de obrados hasta fs 15, 67 vta., 69, 76 ó 77, por cuanto como emergencia de un auto que anuló obrados quedó sin efecto su declaratoria de rebeldía y no se la volvió a tramitar, no se la citó personalmente con la adhesión a la demanda reconvencional que realizó el hijo de la demandada y apareció una diligencia por la que se la hubiera citado con la demanda reconvencional de la demandada pero dicha diligencia es nula porque la fecha ha sido colocada con otro lapicero. Asimismo a tiempo de plantear su recurso de casación en el fondo pidió se case el auto de vista y se declare probada su demanda, pues por la prueba testifical, inspección judicial y declaración confesoria del demandado, acreditó que su persona se encuentra en posesión del inmueble por más de 25 años y al no haberse reconocido así, se ha violado el art. 138 del Código Civil
- AUTO SUPREMO: No 63 Sucre, 26 de octubre de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La Sentencia de primera instancia, auto de vista y complementario impugnados, recurso de casación
- CONSIDERANDO: En la tramitación del presente proceso ordinario de usucapión, el Juez Quinto de Partido
- Impugnando la mencionada sentencia, la demandante planteó recurso de apelación de fs
- De fs
- Por quebrantamiento de forma se puede plantear recurso de casación, como remedio extraordinario cuando en
- Cuando el tribunal de casación declare haber lugar a un recurso de esta naturaleza, ordenará
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente planteó recurso de casación en la forma señalando que
- La anulación, es una sanción que se impone contra una resolución inválida, que procede cuando
- A fin de que los procesos se desarrollen sin vicios de procedimiento, en nuestro país,
- Ante tan irregular situación y ejerciendo la función fiscalizadora del proceso, antes de admitir la
- Además, con dicho vicio procesal se desconoció el hecho de que las autoridades judiciales no
- Por lo referido, corresponde a este Supremo Tribunal hacer uso de la facultad fiscalizadora del
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente también solicitó la anulación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator : Ministro. Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 26 de octubre de 2004
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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