Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0562/2004
Fecha: 01-Oct-2004
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Estelionato
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CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
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María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
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Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
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CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
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Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
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Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
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Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
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Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
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Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
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roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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