CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 221 interpuesto por María Pura Flores de Henrich, impugnando el Auto de Vista de fojas 216 a 217 de fecha 28 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yola Perales de Mendoza, como acusadora particular, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz a fojas 171 a 176 pronunció sentencia declarando a la imputada María Pura Flores de Henrich autora de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más pago de daños civiles y costas y se la absuelve de culpa y pena del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal
- Estelionato
- CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
- Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
- Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
- Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
- Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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