Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva
- Estelionato
- CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
- Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
- Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
- Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
- Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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