CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación restringida interpuesta por la procesada y procedente en parte las cuestiones planteadas, en consecuencia confirma la sentencia de 9 de septiembre de 2003 con la modificación de la pena que se la fija en tres años de reclusión, quedando en lo demás subsistente la sentencia apelada
- Estelionato
- CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
- Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
- Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
- Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
- Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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