Auto Supremo AS/0562/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún


Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún de oficio por el Tribunal de Alzada, inclusive en el supuesto de que los mismos no hubieran sido acusados por el recurrente en el desarrollo del proceso por no ser subsanables, conforme establece la parte final del segundo parágrafo del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal