Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún de oficio por el Tribunal de Alzada, inclusive en el supuesto de que los mismos no hubieran sido acusados por el recurrente en el desarrollo del proceso por no ser subsanables, conforme establece la parte final del segundo parágrafo del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- Estelionato
- CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
- Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
- Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
- Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
- Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
