María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, recurre de apelación restringida denunciando vicios de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, valoración defectuosa de la prueba, asimismo señala la flagrante transgresión del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal al no haberse demostrado la autenticidad del documento de transferencia del inmueble que dio origen al juicio, obligación que tenía la parte acusadora, toda vez que su persona negó que la firma estampada en el mismo sea suya, y tampoco se dio curso a su pedido de examen grafológico de la firma estampada en la minuta de transferencia que solicitó con carácter extraordinario por ser vital en el proceso, ante cuya negativa efectuó reserva de recurrir; señala finalmente que dichos defectos vulneraron los básicos principios de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado y constituyen defecto absoluto
- Estelionato
- CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad
- María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407
- Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación
- Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura
- Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público
- Por lo señalado al comprobarse la existencia de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aún
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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