Auto Supremo AS/0562/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público


CONSIDERANDO: de la revisión del contenido de auto impugnado en relación a los puntos señalados en la apelación restringida, se advierte una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación en el Auto de Vista, que no puede ser reemplazada por una relación de documentos o la simple mención de los requerimientos de parte, omisiones que afectan a los derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio, más aún si no se han pronunciado respecto a los puntos apelados; en el caso de autos se observa que tanto el tribunal a-quo como el ad-quem no se pronunciaron en forma clara y precisa sobre el valor de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juez 10º de Partido en lo Civil, presentada como prueba fundamental por la procesada, mediante la cual acreditaba el incidente prejudicial opuesto por cuyo motivo se interrumpió el juicio oral por un año.

Asimismo se observa que en los antecedentes de la acusación formulada por el Ministerio Público de fojas 7 a 9, presentados al tribunal de sentencia, no se dice nada respecto a la etapa preparatoria, ni consta en obrados el día y hora en que se hubiera realizado la imputación formal y hubiera sido notificada la imputada personalmente con dicha resolución, conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, etapa del juicio donde las partes pueden oponer incidentes y asumir su defensa en ejercicio del fundamental derecho reconocido por la Constitución Política del Estado. De ahí porqué la acusada recién pudo formular el incidente de prejudicialidad dentro del juicio oral, lo que determinó sea suspendido el mismo por un año contraviniendo así al principio de continuidad que es vital en el juicio oral y las causales de suspensión previstos por los artículos 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal, importando este hecho un defecto absoluto contemplado por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal