POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Pena, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por José Claudio Laguna Chávez y por Carlos Mauricio Ayala Pinto como imputados y por el Club Deportivo Oriente Petrolero como responsable civil, contra el Auto de Vista emitido el 10 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra los mencionados imputados por la Empresa Petrolera Import Export S.A. (PEXIM) por comisión de los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la
- Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
- Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y
- Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
- Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
- Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
- Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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