Auto Supremo AS/0568/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación


Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación a los fundamentos que contiene el Auto de Vista impugnado, se concluye que el precedente contradictorio invocado por Carlos Mauricio Ayala Pinto no está relacionado con el caso de autos pues corresponde a una situación en que se revocó una decisión de condena que correspondía a un tema de índole civil, que en cuanto al caso de José Claudio Laguna Chávez se tiene que la prueba de peritaje de orden grafológico respecto a la firma contenida en los cheques rechazados por falta de fondos debió exigirse en la fase del proceso y que, en lo concerniente a la situación expuesta por el Club Deportivo Oriente Petrolero, cabe señalar que, según el contrato suscrito por dicha entidad como propietaria de la Estación de Servicio "Cuarto Anillo", el vínculo jurídico respectivo no corresponde a un contrato de arrendamiento sino a un contrato para ejercicio de funciones de administración con sueldo mensual