Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz declaró a Carlos Mauricio Ayala Pinto autor del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal y lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión, declaró a José Claudio Laguna Chávez autor del delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal y lo condenó a la pena de tres años de reclusión y, citando las disposiciones contenidas en los artículos 87, 92 y 93 de Código Penal concernientes a responsabilidad civil, dispuso que la reclamación de daños y perjuicios se formule contra el Club Deportivo Oriente Petrolero
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la
- Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
- Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y
- Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
- Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
- Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
- Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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