Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos, los cuales fueron admitidos por Auto de 17 de marzo del presente año 2004 (fojas 467 a 467 vuelta), se tiene que Carlos Mauricio Ayala Pinto, invocando como precedentes contradictorios dos Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Primera y por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz que se refieren a absoluciones en uno de los casos por tratarse de un asunto civil y no penal y por falta de prueba en el otro, sostuvo que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente a su caso la calificación que del delito de estafa hace el artículo 335 del Código Penal
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la
- Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
- Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y
- Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
- Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
- Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
- Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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