Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar, presentando como precedente contradictorio el Auto de Vista emitido el 30 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz relativo a una sentencia de condena contra Carlos Mauricio Ayala Pinto por giro de cheque en descubierto y adjuntando como elementos de juicio adicionales documentos sobre otros dos procesos contra la misma persona por el mismo delito, sostuvo que el Tribunal de Alzada no apreció debidamente el hecho de que el Juez de Sentencia hizo una inadecuada valoración de pruebas pues no reconoció que el Club Deportivo Oriente Petrolero no debe ser responsable civilmente por actos imputables a quienes fueron inquilinos del establecimiento que le pertenece en propiedad pero que no es administrado por esa entidad
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la
- Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
- Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y
- Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
- Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
- Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
- Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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