Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso su defensa se basó en la afirmación que hizo en sentido de que se falsificó su firma en el cheque que resultó en descubierto, manifestó que el Auto de Vista no consideró que durante el proceso se le negó la posibilidad de que se proceda a peritaje grafológico y caligráfico respecto a ese cheque, negándole así el derecho a la defensa establecido por el numeral II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado y, mencionando ese antecedente, presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 164/01 de 13 de marzo de 2001 relativo a fallo que dio curso a una solicitud de estudio caligráfico sobre firmas en cheques
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos los días 3, 5 y 30 de enero del
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en el hecho de haber recibido la
- Que al término del proceso respectivo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de
- Que interpuestos recursos de apelación restringida contra esa Sentencia tanto por los dos imputados y
- Que siendo esos los antecedentes de los recursos de casación que son caso de autos,
- Que de su parte el imputado José Claudio Laguna Chávez, sosteniendo que durante el proceso
- Que el Club Deportivo Oriente Petrolero, por medio de su representante Carlos Alberto Chávez Landívar,
- Que analizados con referencia a cada caso los argumentos expuestos por los recurrentes en relación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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