Auto Supremo AS/0580/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2004

Fecha: 04-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 580 Sucre 4 de octubre de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Harold Maicol Arias Durán y otro

Asesinato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 853 a 863 y 892 a 896, interpuestos por Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 800 a 808 de fecha 21 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Miriam Greminger de Vaca contra los recurrentes y otro, por el delito de asesinato y otros, sus antecedentes, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de marzo de 2004 (fojas 903 y vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal controlar de oficio el desarrollo y sustanciación del proceso, como garantía del cumplimiento de los plazos y el debido proceso para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.

Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 635 a 641, interponen el recurso de apelación restringida el Fiscal de Materia a fojas 655 a 660, Harold Maicol Arias Durán a fojas 673 a 694, Escarlet Pinto Sejas a fojas 710 a 728 y Miriam Greminger de Vaca a fojas 730 a 781. Remitido el proceso ante la Corte Superior, se procedió al sorteo correspondiente en fecha 17 de enero de 2004 siendo relatora la Dra. Mirna Núñez Vela Añez, conforme amerita el sello de fojas 787 vuelta; empero se pronunció el Auto de Vista de fojas 800 a 808 en fecha 21 de febrero de 2004, es decir a los treinta días del sorteo, fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal.

Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, lo ha hecho sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 25, 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial, infringiendo el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, aspecto que se considera como un defecto absoluto que afecta al debido proceso, al haber perdido competencia la Vocal relatora.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es consecuencia del vicio que adolece un acto jurídico cuando se lo efectúa con violación o apartamiento de ciertas formas u omitiendo los requisitos necesarios para la validez del mismo. Las normas procesales están impuestas por la ley en aras del debido proceso, las que no pueden ser alteradas por las partes ni por el juez, pues su infracción acarrea consecuencias según la gravedad de la falta.

Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido proceso y la actividad jurisdiccional, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal, ya que, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación general, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio. En este contexto, los plazos procesales para pronunciar resolución señalados por el Código de Procedimiento Penal son también de cumplimiento obligatorio conforme reconoce el artículo 249 de la Ley de Organización Judicial cuando dispone que los Magistrados y Jueces están obligados a pronunciar las providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista y de casación en los términos señalados por los códigos de procedimiento.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, y dispone que los Vocales habilitados de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, previo sorteo, pronuncien nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legalaplicable.

Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su Distrito.

 

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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