CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 853 a 863 y 892 a 896, interpuestos por Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 800 a 808 de fecha 21 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Miriam Greminger de Vaca contra los recurrentes y otro, por el delito de asesinato y otros, sus antecedentes, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de marzo de 2004 (fojas 903 y vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal controlar de oficio el desarrollo y sustanciación del proceso, como garantía del cumplimiento de los plazos y el debido proceso para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
- Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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