Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su Distrito
- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
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- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
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- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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