- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
- Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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