Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, lo ha hecho sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 25, 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial, infringiendo el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, aspecto que se considera como un defecto absoluto que afecta al debido proceso, al haber perdido competencia la Vocal relatora
- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
- Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
