Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 635 a 641, interponen el recurso de apelación restringida el Fiscal de Materia a fojas 655 a 660, Harold Maicol Arias Durán a fojas 673 a 694, Escarlet Pinto Sejas a fojas 710 a 728 y Miriam Greminger de Vaca a fojas 730 a 781. Remitido el proceso ante la Corte Superior, se procedió al sorteo correspondiente en fecha 17 de enero de 2004 siendo relatora la Dra. Mirna Núñez Vela Añez, conforme amerita el sello de fojas 787 vuelta; empero se pronunció el Auto de Vista de fojas 800 a 808 en fecha 21 de febrero de 2004, es decir a los treinta días del sorteo, fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
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- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
- Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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