Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es consecuencia del vicio que adolece un acto jurídico cuando se lo efectúa con violación o apartamiento de ciertas formas u omitiendo los requisitos necesarios para la validez del mismo. Las normas procesales están impuestas por la ley en aras del debido proceso, las que no pueden ser alteradas por las partes ni por el juez, pues su infracción acarrea consecuencias según la gravedad de la falta
- Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 158 de 18 de
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- Que por lo expuesto se concluye que la Corte de Alzada, al dictar el Auto
- Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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