Auto Supremo AS/0580/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es consecuencia del vicio que adolece un acto jurídico cuando se lo efectúa con violación o apartamiento de ciertas formas u omitiendo los requisitos necesarios para la validez del mismo. Las normas procesales están impuestas por la ley en aras del debido proceso, las que no pueden ser alteradas por las partes ni por el juez, pues su infracción acarrea consecuencias según la gravedad de la falta