CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 56-61, impugnando el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 de fs. 52-54, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Magno Catur Bernal y Juan Tomas Catur Bernal, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y complicidad en el transporte; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs. 17-22, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, ha declarado al imputado Magno Catur Bernal, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la L. N° 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, y a Juan Tomas Catur Bernal autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 en relación al 76 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro, y las sanciones colaterales de ley. Con relación al delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 de la L. N° 1008, ante la insuficiencia de prueba los absuelve de culpa y pena a ambos imputados
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
