POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad al segundo parágrafo del art. 419 y segundo periodo del art. 420 ambos del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO, y determina que la misma Sala Penal del Distrito Judicial de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución, conforme a los razonamientos de la Doctrina Legal contenida en el Auto Supremo N° 417, de 19 de agosto de 2003, y el contenido en el presente Auto Supremo
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
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- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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