Auto Supremo AS/0639/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que


Que del examen del contenido del A.V. sometido a impugnación por la recurrente, se advierte con claridad dos aspectos que confluyen en contradicción con lo que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal ha venido estableciendo como doctrina legal: 1°) se desconoce abiertamente que el delito previsto en el art. 55 de la L. N° 1008, por su carácter formal es de ejecución instantánea; es decir tan pronto los agentes a sabiendas ejecutan actos preparatorios certeros e inequívocos de traslado del alcaloide, cualesquiera sea el medio en que se produce el transporte, sin que pudiera ceder como persuación en la calificación y graduación de la pena, el hecho de haber sido interrumpido el iter críminis doloso y 2°) paradójico aparece a la óptica del probo administrador de justicia y en este caso del Supremo Tribunal, que luego de declarar improcedente el recurso de apelación restringida deducido por el imputado Juan Tomas Catur Bernal a fs. 31-34, por una parte, la Corte de alzada confirme la sentencia, y a continuación modifique la calificación y la pena impuesta, declarándolo autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas; forma de decisión que afecta los principios de coherencia resolutiva y de normatividad legal.

Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que configuran el delito previsto por el art. 55 de la L. N° 1008, entre los que resalta -la ilicitud dolosa del agente reprochable por el déficit que ocasiona a la norma legal, y - el traslado de la sustancia controlada sin importar el medio en que se transporta. La convergencia de estos elementos subjetivos y objetivos, indubitablemente configuran el delito consumado de transporte de sustancias controladas. En tanto que, cuando el inculpado facilita y coopera en la ejecución del delito, articulando sus acciones a las del principal incriminado, generando la relación acción-resultado, la conducta nutrida con estas motivaciones configura el delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas