Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
Que del examen del contenido del A.V. sometido a impugnación por la recurrente, se advierte con claridad dos aspectos que confluyen en contradicción con lo que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal ha venido estableciendo como doctrina legal: 1°) se desconoce abiertamente que el delito previsto en el art. 55 de la L. N° 1008, por su carácter formal es de ejecución instantánea; es decir tan pronto los agentes a sabiendas ejecutan actos preparatorios certeros e inequívocos de traslado del alcaloide, cualesquiera sea el medio en que se produce el transporte, sin que pudiera ceder como persuación en la calificación y graduación de la pena, el hecho de haber sido interrumpido el iter críminis doloso y 2°) paradójico aparece a la óptica del probo administrador de justicia y en este caso del Supremo Tribunal, que luego de declarar improcedente el recurso de apelación restringida deducido por el imputado Juan Tomas Catur Bernal a fs. 31-34, por una parte, la Corte de alzada confirme la sentencia, y a continuación modifique la calificación y la pena impuesta, declarándolo autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas; forma de decisión que afecta los principios de coherencia resolutiva y de normatividad legal.
Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que configuran el delito previsto por el art. 55 de la L. N° 1008, entre los que resalta -la ilicitud dolosa del agente reprochable por el déficit que ocasiona a la norma legal, y - el traslado de la sustancia controlada sin importar el medio en que se transporta. La convergencia de estos elementos subjetivos y objetivos, indubitablemente configuran el delito consumado de transporte de sustancias controladas. En tanto que, cuando el inculpado facilita y coopera en la ejecución del delito, articulando sus acciones a las del principal incriminado, generando la relación acción-resultado, la conducta nutrida con estas motivaciones configura el delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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