Auto Supremo AS/0639/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de


Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de emisión del A.V. impugnado y el A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003, éste precedente al ser anterior a la resolución que motiva el recurso de casación, por el carácter "erga omnes" que le confiere el segundo parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, demanda ser cumplido en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza; aspecto que no ha sido estimado por el tribunal inferior. Consecuentemente, corresponde al Supremo Tribunal en granítica interpretación teleológica de la norma mencionada y en tributo al respeto de la doctrina legal aplicada, dejar sin efecto al A.V. y se aplique por la misma Sala Penal el precedente manifiestamente omitido, con la consideración del razonamiento jurídico válido para el agente que actúa en el iter críminis como cómplice