Que contra el A
Que contra el A.V. referido ut supra, recurre de casación la Fiscal Jaquelin Ponce Brañez, invocando como precedentes los A.S. N° 520 de 21 de octubre de 2003; A.S. N° 382 de 7 de agosto de 2003; A.S. N° 315 de 13 de junio de 2003; A.S. N° 281 de 29 de julio de 2002; A.S. N° 237 de 27 de junio de 2002; A.S. N° 498 de 3 de diciembre de 2002; A.S. de 16 de enero de 2001 y A.S. N° 417 de 19 de agosto de 2003 ,y acusando en lo principal que la Corte de alzada en su decisión judicial concretada en el Auto de Vista N° 07/2004, ha vulnerado el art. 8 del Código Penal y el art. 55 de la Ley 1008, solicita al Supremo Tribunal case el indicado A.V. y se mantenga la sentencia de primera instancia a los imputados, en base a la Doctrina legal establecida
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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