Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la Corte ad quem mediante A.V. N° 07/2004, de 22 de marzo de 2004 de fs. 52-54, declaró PROCEDENTE la apelación restringida deducida a fs. 26-28 del cuaderno por el imputado Magno Catur Bernal y deliberando en el fondo ANULA PARCIALMENTE la sentencia N° 01/2004 cursante a fs. 17-22 y, en consecuencia CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada manteniendo la condena impuesta en contra del imputado MAGNO CATUR BERNAL, por ser autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en el grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro y, en relación al co imputado Juan Tomas Catur Bernal se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida formulada a fs. 31-34 vlta y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia N° 01/2004 cursante a fs. 17-22, con la modificación que se declara al citado imputado autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la L. N° 1008 en relación al art. 8 del Código Penal, en el grado de participación prevista por el art. 76 de la Ley Especial del Régimen de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 3 años y 6 meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y demás sanciones secundarias de ley. Asimismo, se mantiene la absolución a favor de los imputados en la comisión del delito previsto en el art. 48 de la L. N° 1008
- Transporte de Sustancias Controladas y otro
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por los procesados contra la sentencia del tribunal inferior, la
- Que contra el A
- El cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts
- Que los Autos Supremos invocados como precedentes, son terminantes en cuanto a los elementos que
- Que siendo notoria la contradicción existente entre el A
- Que en el caso que nos ocupa, si cronológicamente nos detenemos en la fecha de
- Que en previsión al fortalecimiento institucional y, especialmente, de la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del art
- Ante el incumplimiento a la doctrina legal establecida en el A
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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